¿Por qué estás obligado a pagar a un arqueólogo?
Todo El patrimonio arqueológico enterrado en el subsuelo es de dominio público y su propiedad, por tanto, se considera de titularidad pública. En España compete a las comunidades autónomas la gestión y conservación de estos bienes, por la tanto siempre que se remueve tierra en un yacimiento conocido o en una zona de previsible localización de restos arqueológicos el promotor de la obra, por ejemplo un particular, debe asumir el coste de protegerlo o documentarlo
Si has llegado hasta aquí probablemente la administración te ha requerido contratar un arqueólogo para tu proyecto de construcción. Debes saber que se contrata a un arqueólogo principalmente para cumplir con la normativa legal de protección del patrimonio cultural en obras de construcción o proyectos industriales.
¿Por qué necesito un Estudio Arqueológico previo a mi obra?
La competencia de la ordenación y gestión del patrimonio cultural en España recae sobre las comunidades autónomas las cuales han legislado abundantemente sobre esta materia. Aunque hay diferencias, la mayoría de comunidades exigen unos requisitos similares, como ejemplo vamos a ver lo que exige Castilla y León en su DECRETO 37/2007, DE 19 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE CASTILLA Y LEÓN*
Nosotros somos una empresa de arqueología en Castilla y León, habilitada para trabajar en todo el territorio español.
Definición de Actividades arqueológicas.
1. Tienen la consideración de actividades arqueológicas:
a) Las prospecciones arqueológicas, que son las observaciones y reconocimientos de la superficie o del subsuelo que se lleven a cabo, sin remoción del terreno, con el fin de buscar, documentar e investigar bienes y lugares integrantes del patrimonio arqueológico de cualquier tipo. Se incluyen aquellas técnicas de reconocimiento del subsuelo mediante la aplicación de instrumentos geofísicos y electromagnéticos
con o sin utilización de medios técnicos especializados.
b) Las excavaciones arqueológicas, que son las remociones del terreno efectuadas con el fin de descubrir e investigar bienes y lugares integrantes del Patrimonio Arqueológico de cualquier tipo.
c) Los controles arqueológicos, que son las supervisiones de las remociones de terreno que se realicen, en lugares en los que se presuma la existencia de bienes del Patrimonio Arqueológico cuya existencia no está suficientemente comprobada, con el fin de evaluar y establecer las medidas oportunas de documentación y protección de las evidencias arqueológicas que, en su caso, se hallen.
Clasificación de las intervenciones arqueológicas
Atendiendo a la causa que motiva la solicitud de autorización para la realización de actividades arqueológicas distinguimos diferentes tipos de intervenciones arqueológicas.
Intervenciones arqueológicas derivadas de un proyecto de investigación, intervenciones arqueológicas preventivas, como las derivadas de un proyecto vinculado al estudio de evaluación de impacto ambiental, ordenación del territorio o redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico. También intervenciones arqueológicas vinculadas a obras de consolidación, restauración o de musealización y puesta en valor que se realicen en Bienes de Interés Cultural, en bienes incluidos en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León o en lugares inscritos en el Registro de Lugares Arqueológicos. Además, hay casos de Intervenciones arqueológicas de urgencia, que se definen como las actividades arqueológicas necesarias para determinar el valor cultural de restos arqueológicos que se descubran durante la realización de una obra o actuación en un lugar donde no había indicios de la existencia de restos.
Quién es el director de una intervención arqueológica
Como exige la legislación autonómica que estamos repasando la realización de actividades arqueológicas derivadas de un proyecto de investigación exigirá que la dirección de dicha actividad recaiga en profesionales que cuenten con la titulación académica de licenciado en Filosofía y Letras en las especialidades de Arqueología, Prehistoria e Historia. Aunque existen diferentes másteres y cursos de capacitación o acreditación especializados estos no son requisitos exigidos por la ley para trabajar de arqueólogo, únicamente es necesario la licenciatura o grado en Historia.
Aunque no lo exige la ley directamente, es obvio que la experiencia y las prácticas realizadas en intervenciones arqueológicas son las que capacitan a un historiador como arqueólogo competente para prospectar o excavar un yacimiento arqueológico
Entonces por qué necesito a un arqueólogo licenciado en Historia para resolver mi obra
En ocasiones al empezar una obra en el casco histórico de una ciudad o pueblo español, reformar una calle, un aparcamiento subterráneo, un camino o carretera, aparecen restos arqueológicos de forma inesperada. Es en este momento cuando la administración para la obra y obliga al promotor a contratar los servicios de un arqueólogo
¿Y ahora qué hacemos?
No hay problema, en ESTUDIO ARQUEOLÓGICO Guillermo Gómez Modamio actuamos con rapidez, cumplimos la legalidad y un estricto código ético.
Nosotros hacemos:
- Las prospecciones arqueológicas
- Las excavaciones arqueológicas
- Controles arqueológicos
- Estudios de impacto ambiental
- Arqueología de la arquitectura
- Documentación previa a obras en yacimientos inventariados y conjuntos históricos
Nuestro trabajo es resolver el problema del cliente, agilizar los plazos y tramitar ante la administración los permisos necesarios. Además, contribuimos a proteger lo que es de todos, permitimos que la obra continúe… y de paso ponemos en valor el patrimonio cultural encontrado.
Hay Comunidades autónomas españolas que pagan por la entrega de una pieza arqueológicay otras no. En Castilla y León cuando el hallazgo es fortuito, el descubridor y el propietario del terreno tienen derecho a un premio en metálico. El premio que te pueden dar con el ejemplo de una "escultura romana" hallada en una parcela agrícola mientras cultivas la tierra suele equivaler a la mitad del valor de tasación del objeto.
Pero solo puedes recibir el premio por entrega de hallazgo casual si contratas a un arqueólogo profesional que te hace un informe de tasación del objeto. Nosotros somos una empresa de arqueología en Castilla y León, habilitada para trabajar en todo el territorio español.
No todo cuesta dinero al cliente del arqueólogo
El trabajo de un buen arqueólogo profesional también es asesorar y ayudar al cliente. Es nuestro deber informar que hay subvenciones y líneas de ayuda para conservar patrimonio. Por este motivo contratando a ESTUDIO ARQUEOLÓGICO nosotros te asesoramos y resolvemos los trámites, nosotros somos expertos en ello, con un índice de éxito demostrado a lo largo del tiempo.
Los arqueólogos te podemos ayudar a solicitar ayudas, redactar memorias técnicas, presentar proyectos a convocatorias públicas, diputaciones o junta de Castilla y León. Con todo esto y nuestra experiencia conseguirás cumplir con los requisitos legales ante la Comisión de Patrimonio Cultural y el ayuntamiento.
En el ESTUDIO ARQUEOLÓGICO de Guillermo Gómez Modamio llevamos varios años trabajando con ética y compromiso, el cliente es nuestro amigo, nos gusta trabajar con la gente y la administración de Castilla y León, La Rioja, Galicia, Aragón, Asturias, Cantabria, Euskadi, Madrid, etc.
Porque nos gusta resolver ágilmente tanto el trabajo de campo como el de despacho estamos dispuestos ayudarte
LLÁMANOS!
Empresa de Trabajos Arqueológicos
Calle Logroño 61
09200 Miranda de Ebro
España
667236786

Legislación aplicable de Castilla y León:
- Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León
- Decreto 37/2007, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
- Ley 7/2024, de 20 de junio de Patrimonio Natural
- Decreto 69/1984, de 2 de agosto por el que se ponen bajo la protección de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, los "hórreos" y "pallozas" existentes en su ámbito territorial.
Legislación del Estado Español:
- Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español
- Real Decreto 111-1986, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español
- Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles
- Decreto 571/1963, de 14 de marzo, sobre protección de los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico
Guillermo Gómez Modamio
Arqueólogo profesional en ESTUDIO ARQUEOLÓGICO
Miranda de Ebro - Burgos
mayo de 2026