Estudio de Impacto Arqueológico
Un Estudio de Impacto Arqueológico es un informe técnico elaborado por un arqueólogo para evaluar cómo un proyecto de obra civil o desarrollo urbano afectará al patrimonio histórico presente en el área de actuación. Tras un trabajo de documentación previa y prospección arqueológica el técnico identificará la posible presencia de restos arqueológicos en el área para después medir o valora el impacto directo o indirecto de las obras. Con los datos extraídos y en coordinación con la administración competente en materia de Patrimonio Cultual se podrán establecer medidas preventivas o correctoras.
Fases del Estudio Impacto Arqueológico
El estudio de impacto arqueológico es un proceso de análisis científico que se realiza contrastando los
datos técnicos de un determinado proyecto de obra con la documentación existente a los que se añaden los resultados que se obtienen tras el trabajo de campo. Su fin es evaluar la viabilidad del proyecto
desde una perspectiva patrimonial, por lo tanto, el estudio se debe desarrollar como un
proceso continuo en el que la comunicación entre arqueólogos y empresa constructora es fundamental para que el diseño del proyecto recoja todas las indicaciones tendentes a evitar o paliar los impactos sobre el patrimonio.
Las fases sucesivas de como se elabora un estudio arqueológico previo a la obra son estas:
Análisis documental:
Revisión de archivos, catálogos patrimoniales y mapas históricos para determinar la sensibilidad de la zona.
Prospección arqueológica sobre el terreno:
Inspección visual y física del terreno por parte de arqueólogos para detectar posibles yacimientos en superficie. Con el objetivo de cubrir todos los espacios en los que pueda haber presencia de dichos restos, en los arqueólogos llevamos a cabo, con una gestión ágil siempre con las autoridades competentes y el trabajo más especializado incluye:
- Prospección arqueológica visual de superficie. Especialmente aprovechando labores agrícolas o periodos con baja vegetación
- Prospección arqueológica de subsuelo o prospección con sondeos estratigráficos
- Imagen por satélite o fotografía aérea.
Evaluación del impacto arqueológico:
Análisis de cómo las demoliciones de muros, el movimiento de tierras, las cimentaciones o maquinaria alterarán el subsuelo y el patrimonio.
Propuesta de medidas correctoras:
La fase de medidas correctoras es crítica para el desarrollo de la obra. Hay que tener en cuenta que la resolución definitiva depende de la administración, usualmente un órgano colegiado como es la Comisión de Patrimonio Cultural decide basándose en todos los informes y alegaciones el diseño de planes de protección, excavación preventiva, o seguimiento arqueológico durante la ejecución de la obra.
La Legislación y Tramitación en España hace a estos estudios obligatorios y están regulados por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, además de las normativas específicas de cada comunidad autónoma, por ejemplo, las empresas de arqueología de Castilla y León trabajan mediante la Ley 12/2002.
Los estudios de impacto arqueológico son exigidos por las administraciones competentes como requisito previo para obtener licencias de obra o como parte de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Los arqueólogos autónomos y las empresas de arqueología realizan estos trabajos supervisados siempre por la administración local o autonómica.
Los objetivos principales de un buen estudio de impacto arqueológico son:
- Diagnosticar el impacto que sufren las entidades patrimoniales situadas en la localización del área afectada por el proyecto de obra, tanto sobre la superficie como bajo el subsuelo.
- Es fundamental el análisis de la documentación facilitada durante la elaboración del proyecto de actuación mapas y trazados así como la consulta de toda la información disponible, destacando las fuentes bibliográficas, archivos y los informes de otros arqueólogos que han intervenido previamente en el yacimiento.
- Proponer las medidas correctoras necesarias para que ese impacto se pueda evitar, haciendo que desaparezca si es posible, o en su caso mitigarlo haciendo se reduzca el impacto lo máximo posible.
- Detectar el impacto sobre bienes arqueológicos ocultos o que no se conocían previamente mediante un seguimiento arqueológico de la ejecución y la realización de todas las remociones de tierra de la obra.
Relación entre el impacto arqueológico y el impacto ambiental
En la legislación de Castilla y León el impacto arqueológico se considera una parte del impacto ambiental producido en todo tipo de proyectos de construcción o de ingeniería industrial. La ley LEY 7/2024 de Patrimonio Cultural de Castilla y León en el capítulo de Proteción Ambiental dice: En los proyectos, obras o actividades que se deban someter a Evaluación de Impacto Ambiental, en los Planes y Programas sometidos a Evaluación Ambiental Estratégica por la legislación en materia de prevención ambiental y en los Planes y Proyectos Regionales regulados en la legislación sobre ordenación del territorio, cuando
las actuaciones a que se refieran puedan afectar a los bienes del patrimonio cultural, se efectuará un diagnóstico de la afección que el proyecto, obra o actividad pueda tener
La evaluación de riesgos arqueológicos dentro del proceso de EVALUACIÓN AMBIENTAL es un aspecto fundamental de cualquier Evaluación de Impacto Ambiental, marcando las pautas de la minimización de impactos arqueológicos. Estos estudios pueden integrar varias fases y tipos de tareas específicas de Arqueología, siempre orientadas a la detección y caracterización de zonas de especial sensibilidad arqueológica o de los Bienes de Interés Cultural (BIC).
Por este motivo la Consejería de Cultura exige en todos los procesos de EVALUACIÓN AMBIENTAL un Informe de Impacto y Estudio Arqueológico previo. Dentro de todas las declaraciones de estudio ambiental, hay un apartado destinado al patrimonio cultural y arqueología.
Para conocer la legislación o los requisitos en tu municipio, puedes consultar la página oficial de la Junta de Castilla y León.
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Si estás desarrollando un proyecto de obra sometido a evaluación de impacto ambiental (EIA) o una obra de vivienda dentro de un conjunto histórico o que afecta a un yacimiento arqueológico inventariado seguro que necesitas los servicios de un arqueólogo profesional.
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Empresa de Trabajos Arqueológicos
Calle Logroño 61
09200 Miranda de Ebro
España

Legislación aplicable de Castilla y León:
- Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León
- Decreto 37/2007, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
- Ley 7/2024, de 20 de junio de Patrimonio Natural
- Decreto 69/1984, de 2 de agosto por el que se ponen bajo la protección de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, los "hórreos" y "pallozas" existentes en su ámbito territorial.
Legislación del Estado Español:
- Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español
- Real Decreto 111-1986, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español
- Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles
- Decreto 571/1963, de 14 de marzo, sobre protección de los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico
Guillermo Gómez Modamio
Arqueólogo profesional en ESTUDIO ARQUEOLÓGICO
Miranda de Ebro - Burgos
mayo de 2026